Anexo.

BANDOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES DE MATANZAS TRAS EL PASO DEL HURACÁN
(Se han conservado la sintaxis y la ortografía de los documentos originales)

Primer decreto
DON JUAN N. BURRIEL Y LYNCH. GOBERNADOR POLÍTICO DE ESTA JURISDICCIÓN Y COMANDANTE GENERAL DEL DISTRITO Y PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.
Teniendo noticias que se están verificando robos de muebles y géneros de los que el temporal ha arrastrado de los almacenes y casas particulares, y siendo este acto, más punible que nunca, en las dolorosas circunstancias por que está pasando esta población, ordeno y mando:

Primero. Todos los efectos que se encuentren abandonados y sin dueño se entreguen a los Celadores de Policía, de los barrios respectivos, para que se reúnan en los depósitos que se designare.

Segundo. Los ladrones serán juzgados militarmente, entregándoseles al Consejo de Guerra para que sean juzgados en el acto.

Tercero. Prevengo a todos los dependientes del Gobierno, funcionarios de Policía, y ruego a los leales y patrióticos jefes, oficiales e individuos de los Cuerpos de Voluntarios de esta ciudad, que se constituyan en vigilantes de estas disposiciones y aprehendan y denuncien a mi autoridad inmediatamente a cualquiera contraventor para que sufra el castigo que las leyes marcan.

Matanzas, 9 de Octubre de 1870
Firmado: Juan N. Burriel. (Hurtado, 1933)

Segundo decreto
DON JUAN N. BURRIEL LYNCH. GOBERNADOR POLÍTICO DE ESTA JURISDICCIÓN, COMANDANTE GENERAL DEL DISTRITO Y PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.
ORDENO Y MANDO:

Primero. Que estando prohibido por el Bando de Gobernación y Policía, que la gente de color transite de noche por las calles de la población sin llevar farol, el que tenga absoluta precisión de salir a ellas, observe con la mayor puntualidad esta disposición; en la inteligencia, que he dado órdenes para que salgan rondas de vecinos honrados y patrullas de Infantería y de Caballería de los Beneméritos Cuerpos de Voluntarios, para que aprehendan a todos los que contravinieren esta medida, conduciéndolos a la Guardia del Principal, a mi disposición.

Segundo. Recomiendo a los vecinos honrados que tengan precisión de salir de noche, que a la voz de "¡quién vive!" de las patrullas, hagan alto para ser reconocidos; y que no huyan, porque podrán experimentar consecuencias funestas, pues está mandado por la Ordenanza que se haga fuego al que por medio de la fuga tratase de sustraerse de la vijilancia.

Tercero. Recuerdo las disposiciones que rigen sobre el uso de armas, que no podrá portar nadie sin estar provisto de la licencia correspondiente; y menos las señaladas como prohibidas; porque a los infractores se les aplicarán con todo rigor las penas que la ley señala.

Cuarto y último. Espero y confío en la sensatez de este vecindario que tantas pruebas tiene dadas de cordura, que todos en general y cada uno en particular procurarán cumplir con las disposiciones expresadas para que la Autoridad no se vea en el caso de usar medidas de rigor; y que todos los vecinos honrados prestarán su cooperación tan necesaria en estos momentos, en que la Providencia pone a prueba el valor y abnegación de los pueblos.

Matanzas, Octubre 10 de 1870
Firmado: Juan N. Burriel. (Hurtado, 1933)

Tercer decreto
DON JUAN BURRIEL LYNCH. GOBERNADOR POLÍTICO DE ESTA JURISDICCIÓN, COMANDANTE GENERAL DEL DISTRITO Y PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.
HAGO SABER:

Primero. En atención a las circunstancias que aflijen hoy a este vecindario, quedan nombradas Juntas de barrios en todos los de esta población, para que enterándose de las necesidades que hay en ellos por los siniestros causados a los vecinos, den cuenta para atenderlos y remediarlos en lo posible, y además para que vijilen en ellos no se cometan abusos en las tiendas y almacenes, haciendo que se inutilicen y echen al río los víveres corrompidos y averiados, pues de hacer uso de ellos el vecindario podría tocar hasta los efectos de una terrible epidemia. Estas Juntas también están encargadas de abrir suscripciones para que las personas caritativas puedan facilitar los fondos que son tan necesarios para acudir a los necesitados que se han quedado sin ropa, sin techo donde cobijarse, y por consiguiente sin medios para sustentarse; advirtiendo al público caritativo y filantrópico, no entreguen sus limosnas para la colecta de los desamparados mas que a los Inspectores de los barrios, para evitar abusos de los que implorando la caridad pública, pudieran esplotar a este honrado vecindario.

Segundo. Estas juntas serán ausiliadas por los Comisarios, Celadores y todos los dependientes de Policía, recomendando al celoso Clero de esta población y a todos los vecinos honrados y que compadezcan las desgracias sufridas, presten su eficaz cooperación que tan necesaria es en los momentos presentes, para que con la opinión de todos, podamos remediar las necesidades que el deber y la humanidad nos obligan atender en la terrible calamidad por que ha pasado Matanzas.

Los Regidores e Inspectores de barrios son los siguientes:

Barrio de la Iglesia: Sr. D. José María Gago
Barrio del Teatro: Sr. D. José Viña
Barrio de San Francisco: Sr. D. Luis Pou
Barrio del Mercado: Sr. D. José Ramón de Fuentes
Barrio de Versalles: Sr. D. Santiago de la Huerta
Barrio de Pueblo Nuevo: Sr. D. Francisco Junco y Morejón

Matanzas, Octubre 10 de 1870
Firmado: Juan N. Burriel. (Hurtado, 1933)

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